• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6670/2019
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario por indemnización pactada por resolución unilateral y anticipada de contrato de arrendamiento de local de negocio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrió la actora y la AP estimó parcialmente el recurso condenando a la demandada a abonar una cantidad, moderando la cláusula penal. La parte actora recurrió en casación. La sala desestima el recurso por la doctrina de la Sala sobre el principio de equivalencia de resultados o falta de efecto útil: no procede estimar un recurso que no conduzca a una alteración del fallo. Por esta razón, en este caso, se desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, aunque la Sala no comparte los argumentos de la sentencia recurrida, pues la interpretación según la cual la falta de subrogación justifica el pago de las rentas hasta completar los diez años resulta incorrecta, y la estipulación segunda sigue limitando la responsabilidad del arrendatario a los cinco años pactados en su redacción original, y la modificación de la estipulación cuarta que extendió la duración del contrato a diez años no afecta a la segunda ni altera el régimen de subrogación. Es así porque las alegaciones de la recurrente -que tiene razón al denunciar que la estipulación segunda del contrato no es una cláusula penal y que, en este caso, tampoco cabría apreciar la existencia de enriquecimiento injusto- no conducen a la alteración del fallo, porque la demandada consintió la condena impuesta por la AP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3951/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación de las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) y 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C- 794/22), sobre la falta de legitimación del demandante. porque la entidad demandada ni es Banco Popular ni la entidad que le sucedió con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución (Banco Santander), sino otra entidad (Abanca) que con anterioridad a esa decisión de resolución sucedió a quien había comercializado (Targobank, S.A) estos instrumentos de capital emitidos por Banco Popular. Determinación del perjuicio. En el momento en que el inversor adquirió las acciones obtuvo también el poder de libre disposición sobre ellas, inclusive su inmediata venta en el mercado de valores, razón por la cual en este tipo de casos debe tomarse como referencia para determinar el importe del abono por equivalencia el de la cotización en el mercado oficial de valores de las acciones en la fecha en que se produjo su adquisición por el canje de los bonos convertibles, y resulta irrelevante lo acaecido con las acciones con posterioridad al canje. En el caso, inexistencia de perjuicios, ya que la suma del valor de las acciones cuando se realizó la conversión y los rendimientos previamente obtenidos por los bonos subordinados superan el importe de la inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2051/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos, con imposición de las costas. Costas procesales: no proceden las del recurso de casación que se estima, y procede la condena a las del recurso de apelación que se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. La Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad. En la misma línea la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), en relación con instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Costas procesales: no proceden; situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. Estimación de la demanda de revisión, al resultar incomprensible que, la actora, que tiene su domicilio en el edificio de la comunidad, con una mínima diligencia no pudiera indicar un domicilio para que la comunidad de vecinos fuera debidamente emplazada y cumpliera de esta forma con la carga procesal que personalmente le incumbía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5912/2021
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.